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Obligaciones de Contabilidad para RESICO

Actualizado: 14 may

En México, las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) enfrentan obligaciones contables particulares. Mientras que el Artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no exige contabilidad para RESICO, el Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) sí lo hacen, en formato electrónico.


Para el año 2023, la Resolución Miscelánea Fiscal exime a RESICO de la contabilidad electrónica. No obstante, deben utilizar la aplicación "Mis cuentas" del SAT para registrar ingresos y gastos, excluyendo aquellos respaldados por un CFDI.


A pesar de la exención de la contabilidad electrónica, el SAT ha respondido que RESICO aún debe cumplir con la contabilidad para el IVA y, cuando aplique, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Esto se basa en los artículos 28 del CFF, 33 y 34 de su Reglamento, 32 de la Ley del IVA y 19 de la Ley del IEPS.


Esta dualidad puede crear incertidumbre legal para las personas físicas de RESICO. Para evitar problemas, es fundamental que los contribuyentes busquen asesoramiento fiscal y se mantengan al tanto de estas regulaciones.


Si necesitas más detalles, no dudes en contactarnos. 


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