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¿Debe una Donataria Autorizada Desglosar el IVA por la Renta de Espacios?

¡Hola a todos! Hoy quiero compartir con ustedes una consulta muy interesante que recibí de un cliente, relacionada con el tratamiento del IVA para una Persona Moral con fines no lucrativos y donataria autorizada. La pregunta específica era si esta organización debe desglosar el IVA por la renta de un espacio para un evento de convivencia para sus propios clientes. Aquí les cuento cómo abordamos y resolvimos esta duda. 


¿Debe una Donataria Autorizada Desglosar el IVA por la Renta de Espacios?

Para responder esta pregunta, revisamos el Artículo 80, Párrafo XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).


Fundamentos Legales

Artículo 80, Párrafo XV de la LISR: Este artículo establece que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, siempre y cuando no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio correspondiente. Estos ingresos pueden incluir, entre otros, el uso o goce temporal de bienes inmuebles, como es el caso de la renta de espacios.


Artículo 9 de la LIVA: Este artículo señala que no se pagará el IVA en la enajenación de ciertos bienes, incluyendo aquellos bienes enajenados por personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Esto incluye la renta de espacios por donatarias autorizadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la LISR.


Interpretación y Aplicación

En resumen, según la LISR, se considera que los ingresos por la renta de espacios (uso o goce temporal de bienes inmuebles) no están sujetos a IVA siempre y cuando estos ingresos no excedan del 10% de los ingresos totales de la organización. Por lo tanto, una Persona Moral con fines no lucrativos y donataria autorizada no está obligada a desglosar el IVA por la renta de espacios para eventos de convivencia, siempre que se mantenga dentro de los límites establecidos.


Conclusión

La clave está en que los ingresos generados por actividades distintas a los fines autorizados, incluyendo la renta de espacios, no deben exceder el 10% de los ingresos totales de la donataria. Además, la LIVA refuerza que no se pagará el IVA en la enajenación de bienes por donatarias autorizadas. Así, el cliente puede estar tranquilo de que, bajo estas condiciones, no es necesario desglosar el IVA por la renta de espacios para eventos.


Espero que esta explicación les haya sido útil. Si tienen alguna otra duda sobre temas fiscales o contables, no duden en agendar una asesoría.


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