Sociedades mercantiles en México: características y diferencias
- Soluciones Contables Ovar
- 26 ene 2024
- 4 Min. de lectura

En México, existen varios tipos de sociedades mercantiles que las personas pueden elegir al momento de establecer un negocio. Cada una de estas sociedades tiene características y regulaciones específicas que es importante conocer antes de tomar una decisión. En este artículo, exploraremos ocho tipos de sociedades mercantiles en México: la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la Sociedad Anónima de Capital Variable, la Sociedad Civil, la Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple, la Sociedad en Comandita por Acciones y la Sociedad Cooperativa. Analizaremos sus diferencias en cuanto a responsabilidad, capital mínimo, número de socios, administración y transmisión de acciones/participaciones, así como la designación de su razón social.
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable:
Responsabilidad: Los socios tienen responsabilidad limitada y proporcional a su aportación.
Capital mínimo: No se requiere un capital mínimo.
Número de socios: Puede haber un mínimo de 2 socios y un máximo de 50.
Administración: Puede ser administrada por uno o varios socios.
Transmisión de acciones/participaciones: La transmisión de las participaciones sociales está restringida y requiere el consentimiento de los demás socios.
Designación de razón social: Debe incluir los nombres de uno o más socios y las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable" o las siglas "S de RL de CV".
Sociedad Anónima de Capital Variable:
Responsabilidad: Los accionistas tienen responsabilidad limitada, limitada, a sus aportaciones.
Capital mínimo: Se requiere un capital mínimo establecido por ley.
Número de socios: Puede haber un mínimo de 1 accionista y no hay límite máximo.
Administración: Se requiere un consejo de administración compuesto por un presidente, un secretario y un tesorero, aunque puede haber más directores.
Transmisión de acciones/participaciones: La transmisión de acciones es más flexible y no requiere el consentimiento de los demás accionistas, a menos que se establezca lo contrario en los estatutos.
Designación de razón social: Debe incluir una denominación o razón social seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o las siglas "SA de CV".
Sociedad Civil:
Responsabilidad: Los socios tienen responsabilidad ilimitada y responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.
Capital mínimo: No se requiere un capital mínimo.
Número de socios: Puede haber un mínimo de 2 socios y no hay límite máximo.
Administración: Puede ser administrada por uno o varios socios, quienes pueden ser designados como administradores en el contrato social.
Transmisión de acciones/participaciones: La transmisión de la participación de un socio requiere el consentimiento de los demás socios, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato social.
Designación de razón social: Debe incluir los nombres de uno o más socios y las palabras "Sociedad Civil" o las siglas "SC".
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable:
Responsabilidad: Los accionistas tienen responsabilidad limitada, limitada a sus aportaciones.
Capital mínimo: No se requiere un capital mínimo.
Número de socios: Puede haber un mínimo de 1 socio y no hay límite máximo.
Administración: Puede ser administrada por uno o varios administradores designados en el contrato social.
Transmisión de acciones/participaciones: La transmisión de acciones puede estar sujeta a restricciones establecidas en el contrato social.
Designación de razón social: Debe incluir una denominación o razón social seguida de las palabras "Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable" o las siglas "SAPI de CV".
Sociedad en Nombre Colectivo:
Responsabilidad: Los socios tienen responsabilidad ilimitada y responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.
Capital mínimo: No se requiere un capital mínimo.
Número de socios: Puede haber uno o más socios.
Administración: Puede ser administrada por uno o varios socios colectivos.
Transmisión de acciones/participaciones: La transmisión de la participación de un socio requiere el consentimiento de los demás socios.
Designación de razón social: Debe incluir los nombres de uno o más socios y las palabras "Sociedad en Nombre Colectivo" o las siglas "S en N.C.".
Sociedad en Comandita Simple:
Responsabilidad: Los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada, mientras que los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada a su aportación.
Capital mínimo: No se requiere un capital mínimo.
Número de socios: Puede haber uno o más socios comanditados y uno o más socios comanditarios.
Administración: Puede ser administrada por uno o varios socios comanditados.
Transmisión de acciones/participaciones: La transmisión de las participaciones sociales puede estar sujeta a restricciones establecidas en el contrato social.
Designación de razón social: Debe incluir los nombres de uno o más socios comanditados y las palabras "Sociedad en Comandita Simple" o las siglas "S en C.S.".
Sociedad en Comandita por Acciones:
Responsabilidad: Los accionistas tienen responsabilidad limitada, limitada a sus aportaciones.
Capital mínimo: Se requiere un capital mínimo establecido por ley.
Número de socios: Puede haber uno o más socios comanditados y uno o más socios comanditarios.
Administración: Puede ser administrada por uno o varios socios comanditados.
Transmisión de acciones/participaciones: La transmisión de las partes sociales puede estar sujeta a restricciones establecidas en el contrato social.
Designación de razón social: Debe incluir los nombres de uno o más socios comanditados y las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o las siglas "S en C.P.A.".
Sociedad Cooperativa:
Responsabilidad: Los socios tienen responsabilidad limitada y proporcional a su aportación.
Capital mínimo: No se requiere un capital mínimo.
Número de socios: Puede haber un mínimo de 5 socios y no hay límite máximo.
Administración: Puede ser administrada por uno o varios socios.
Transmisión de acciones/participaciones: La transmisión de las acciones puede estar sujeta a restricciones establecidas en el contrato social.
Designación de razón social: Debe incluir una denominación o razón social seguida de las palabras "Sociedad Cooperativa" o las siglas "S.C.".
Conclusión:
Cada tipo de sociedad mercantil en México tiene sus propias características y regulaciones específicas. Es importante comprender las diferencias en cuanto a responsabilidad, capital mínimo, número de socios, administración y transmisión de acciones/participaciones antes de elegir el tipo de sociedad para tu negocio. Consultar a un experto legal o a un contador puede ser de gran ayuda para tomar una decisión informada y adecuada para tus necesidades empresariales. Recuerda que la elección de la sociedad adecuada puede tener un impacto significativo en la forma en que se gestiona y opera tu negocio.
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