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Retención de 4% de IVA a la Última milla

En el mundo de la logística y el transporte de mercancías, es común que surjan dudas sobre las obligaciones fiscales, especialmente en lo que respecta a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Uno de los interrogantes frecuentes es si los repartidores de paquetería están sujetos a esta retención. 


¿Qué dice la Ley del IVA?

 Según el artículo 1-A, fracción II de la Ley del IVA, se establece la retención del 4% de IVA para ciertos servicios de autotransporte terrestre de bienes. Sin embargo, es importante destacar que los servicios de logística, como la mensajería y paquetería, no entran en esta categoría.

Definición de autotransporte de carga:

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal define el servicio de autotransporte de carga como el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. Esta definición es relevante para determinar si un servicio está sujeto a la retención del IVA. El criterio normativo 5/IVA/N aclara que los servicios de mensajería y paquetería no están sujetos a la retención del IVA, ya que no se consideran dentro del concepto de autotransporte terrestre de bienes.

Conclusión:

En conclusión, los repartidores de paquetería no deben emitir sus facturas de venta con la retención el 4% de IVA, según lo establecido en la Ley del IVA y el criterio normativo 5/IVA/N. Es fundamental que tanto los trabajadores como las empresas de logística estén al tanto de estas disposiciones fiscales para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

 
 
 

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